Ventajas fiscales
Con efecto de 1 de enero de 2020, tras la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobaron medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario, se eleva la deducción de la cuota en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incrementando en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos anteriormente para donaciones, donativos y aportaciones efectuadas por contribuyentes a entidades sin ánimo de lucro.
Los porcentajes de deducción pasan a ser del 80 por ciento para los primeros 150€ y del 35 por ciento para cantidades que superen los 150€. Asimismo, si en los dos ejercicios fiscales anteriores se hubieran realizado donaciones, donativos o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al ejercicio anterior, el porcentaje aplicable de deducción al exceso de 150€, será del 40 por ciento, siempre con el límite del 10% de la base de cotización.
Los incentivos fiscales serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades sin fines lucrativos como es la Fundación Beulas.